viernes, 17 de junio de 2011

 El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).

INABIMA se crea con el fin de coordinar  un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida  del personal de la educación Dominicana sus familiares, tanto activos como pensionados jubilado.
Comprenderá entre otras actividades el régimen de seguridad social y calidad de vida: el seguro medico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el transporte ,el régimen vacaciones y régimen de retiro pensión y jubilación y cooperativo.
INABIMA será coordinado por consejo de Directores integrados de manera siguientes:
a)     El secretario de estado de educación y cultura quien lo presidirá;
b)    El secretario de estado de trabajo.
c)     El secretario de finanza.
d)    E L Director general del instituto Dominicano de seguros sociales.
e)     Dos representantes de la organización magisterial mayoritaria, uno proveniente del  sector público y  el otro el sector  privado de la educación.
f)       Un  representante de los  empleadores del sector  privado de la educación.
Para garantizar la efectivad y eficiencia en la prestación de los servicios, el INABIMA, contará con los organismos siguientes:
a) El consejo directores del seguro medico de los maestro;
b) El consejo de administración de la cooperativa nacional de servicios múltiples de los maestros;
c) El consejo nacional de la vivienda para el personal de educación y cultura;
d) El consejo nacional de seguridad  social del personal.
e) El seguro medico para maestro (SEMMA) estará dirigido por un consejo de Directores.
La organización de esto consejo, así como lo relativo a sus funcionamientos y financiamientos especifico serán dadas por el reglamento que deberá aprobar el consejo nacional de educación.
El consejo de Directores de la cooperativa nacional de servicios múltiple de los maestros.
El consejo nacional de la vivienda para el personal de la educación y cultura.
El consejo nacional de la seguridad social del personal de educación y cultura, que se encargara de coordinar y ofrecer los servicios de pensiones jubilaciones y seguro de vida.
Cada organismo será coordinado por un Director ejecutivo, que participara en las reuniones de los consejos nacionales con voz, pero sin votos.
Para unificar la categoría de los organismos que integran el INABIMA a partir de la promulgación de la presente ley.
Las afiliaciones de los de los docentes del sector privado al (INABIMA) serán voluntarias y se regirá por la reglamentación correspondiente.
INABIMA tendrá recursos propios provenientes del aportes del Estado atreves de la secretaria de Estado de Educación y Cultura y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrás  general ingresos adicionales por la oferta de servicios, podrá contraer obligaciones y recibir contribuciones y donaciones de instituciones, organismo y persona nacionales e internacionales.
 A partir de la puesta en funcionamiento de (INABIMA) todos los descuento que se hagan a los maestro por concepto de seguro medico, seguro de vida, plan de retiro y jubilaciones, programa de vivienda y los demás servicios a cargo de dicho instituto pasaran a transferirse directa y exclusivamente al INABIMA. Esta medida incluye los descuentos previsto por la ley No.82, del 22 de diciembre del 1966, sobre el seguro de vida, cesantía e invalidez a los funcionarios y empleado públicos; y la ley 57-86-16, del 30 de octubre del 1986 que la modifica.
Los descuentos a que se refiere este articulo, autorizado por el personal para determinado servicio, será asignado al órgano de ejecución señalado. El consejo de directores de INABIMA no podrá transferirlo bajo ninguna - 

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